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Multas de hasta 900.000 euros a los propietarios que incumplan la ley de contención de rentas en Cataluña

La Generalitat de Cataluña cerraba el 28/01 un acuerdo sobre el régimen sancionador de la Ley de vivienda catalana del 2007 y que podría acarrear multas de hasta 900.000 euros para infracciones muy graves. Los expertos inmobiliarios también se verán afectados, ya que deberán mencionar en la publicidad de las viviendas el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia, o, en su caso, el precio del contrato anterior, entre otros aspectos.

Este decreto Ley 1/2025 lo llevaban a cabo el gobierno catalán del PSC impulsado por sus socios de gobierno como parte del acuerdo de investidura y está a la espera de ser aprobado por el Parlament próximamente pese a que ya está en vigor. 

En el texto se indica que habrá diferentes grados de infracción que conllevarán multas de distinta cuantía en función de la que se incumpla.

Infracciones muy graves

Poner un precio de alquiler que supere el 30% de lo que marca el Índice de Precios de Referencia, no hacer constar la finalidad del contrato o que sea falsa y cargar los gastos de gestión al inquilino serán consideradas infracciones muy graves. 

Sílvia Paneque, consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat explicó que las multas para este tipo de infracciones oscilarán entre los 90.001 euros a los 900.000 euros. 

Infracciones graves

En la categoría de graves, el texto también contempla otras tres nuevas sanciones: poner un precio de alquiler superior al Índice de Precios de Referencia hasta el 30%, no hacer constar en el contrato o en la oferta el Índice de Precios de Referencia o el carácter de gran tenedor, y no hacer constar el importe de la renta del contrato anterior.

Estas nuevas infracciones graves incorporadas a la ley conllevarán multas de entre 9.001 a 90.000 euros.

El acuerdo tiene previsto además modificar la Ley del Código de consumo de Cataluña e incorporar una nueva infracción grave por la realización de prácticas abusivas a la hora de realizar un contrato de alquiler de tipo temporal cuando quede acreditada la finalidad permanente o habitual con hasta 100.000 euros. Los profesionales inmobiliarios que no entreguen la documentación legal exigible o que no cumplan los requisitos relativos a la oferta y publicidad pueden ser sancionados por Consumo.

Sanciones acumulativas y más inspectores

En el caso de que los propietarios cometan varias infracciones al mismo tiempo de la Ley de la Vivienda junto con otras impuestas, por ejemplo, por los ayuntamientos que también tendrán competencias sancionadoras o a través de la Ley de Consumo.

Por otra parte, las dirigentes recordaron que la Ley de Vivienda prevé rebajas en las sanciones ya emitidas por lo que, si se convierte un alquiler de temporada a alquiler de residencia, la cantidad de la sanción puede reducirse.

La presidenta de los comunes en el Parlament, Jéssica Albiach, reconoció de manera paralela que otra condición era la creación de un cuerpo de unos 100 inspectores para dar cumplimiento al régimen sancionador.

Obligaciones en cuanto a publicidad

El decreto obliga a los agentes inmobiliarios a impedir discriminaciones en los contratos que supongan una simulación o fraude que impliquen el ejercicio del derecho a la vivienda.

También es de obligado cumplimiento mencionar en la publicidad de viviendas en zonas tensionadas, las otras menciones contenidas en la Ley de Vivienda de Cataluña, ley 18/2007, art. 59, el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia, o, en su caso, el precio del contrato anterior. El contrato "anterior" que se debe tener en consideración es el de vivienda habitual, no temporal u otros tipos de contrato.

En la oferta para el arrendamiento debe incluir además de las otras menciones contenidas en la Ley de Vivienda de Cataluña, Ley 18/2007, art.61, la última renta, o en su caso, el índice justificado mediante documento acreditativo, y, en su caso, si el arrendador es gran tenedor. Los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del precio, la cédula y la finalidad del contrato. En cuanto a los contratos de arrendamiento en las zonas tensionadas es obligatorio indicar, además del resto de menciones contenidas en la Ley de Vivienda de Cataluña, Ley 18 /2007, art.66, la última renta, o el índice, la finalidad del contrato y si el arrendador es gran tenedor. 

Los artículos señalados de la Ley de Vivienda

Artículo 59. Menciones obligatorias.

En toda publicidad, el agente debe hacer constar necesariamente:

a) La localización de la vivienda.

b) El estado de la vivienda ofrecida, y si ya está terminada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva.

c) El número y la fecha de caducidad de la licencia de obras, en el caso de la primera transmisión de viviendas en edificios terminados o en obras.

d) La superficie útil y la superficie construida, en el caso de viviendas de nueva construcción. Si existen anexos, su superficie debe hacerse constar de forma diferenciada.

e) El número de referencia del registro de homologación, el distintivo colegial y el número de colegiación del agente, en su caso.

 

f) El responsable de la comercialización de la promoción, con la dirección y el teléfono de contacto, en caso de obra nueva.

Artículo 61. Oferta para el arrendamiento.

1. En las ofertas de arrendamiento debe proporcionarse a los destinatarios una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de las condiciones básicas del contrato. Dicha información debe entregarse antes de recibir cualquier cantidad a cuenta.

2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los siguientes datos:

a) La descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, instalaciones y suministros de la misma.

b) El precio total de la renta, con el desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidación.

c) El plazo del arrendamiento.

d) La forma de actualización del precio durante el plazo del arrendamiento.

e) La fianza y demás garantías que se exigen a los arrendatarios.

 

3. Se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda la contenida en la cédula de habitabilidad o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial.

Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.

1. La entrega de la documentación acreditativa de la información requerida en la oferta de un arrendamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61, es requisito para la suscripción del contrato.

2. Los ocupantes tienen derecho a la entrega de la cédula de habitabilidad o acreditación equivalente con la suscripción del contrato.

 

3. En la formalización de los contratos de alquiler de fincas urbanas es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. Esta fianza debe depositarse en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas, en el que deben inscribirse los datos correspondientes a los contratos suscritos entre los arrendadores y los arrendatarios referentes a los inmuebles situados en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.

Más información: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña

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