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Expertos Inmobiliarios analizan en su blog la setencia de la audiencia provincial de Barcelona: responsabilidad de la agencia inmobiliaria por vicios

Jurídico · Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (23/5/2005) Responsabilidad de la Inmobiliaria por vicios ocultos

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de mayo de 2005. Responsabilidad de la agencia inmobiliaria por vicios ocultos.  

Reclama el comprador contra el vendedor y la inmobiliaria por la existencia de aluminosis en la vivienda que adquirió por mediación de esta última. El Juzgado de Primera Instancia condena a ambos demandados a abonar la suma de 25.642 euros por las obras a realizar en la vivienda para reforzar las viguetas con aluminosis, y la suma de 9.916 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos

El vendedor y la inmobiliaria recurren la sentencia. La Audiencia Provincial admite parcialmente el recurso de la inmobiliaria y señala que no debe pagar por las obras a realizar, pero que sí debe ser condenada a abonar los daños y perjuicios sufridos por el comprador. Sus argumentos son los siguientes. 

Conviene recordar que el encargo de venta constituye un contrato de mediación o corretaje viniendo obligado, en principio, el vendedor del contrato de compraventa al pago de la correspondiente comisión, que se manifiesta cuando el mediador o corredor indica a la persona de quien recibe el encargo, mediante una remuneración, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o por servirle de intermediario en esa conclusión…… 

De esta forma es claro que, conforme a los artículos 1484 y 1725 CC, la obligación de saneamiento por los defectos ocultos de que adolece la finca incumbe únicamente a los vendedores y no a la entidad mediadora

Sin embargo, cuando, como decimos, se plantea la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios, la Audiencia señala:

Más interés presenta el análisis de la posible responsabilidad que pudiera incumbir a la mediadora por este concepto, y es que no debe desconocerse que la misma asume en su contestación a la demanda que se comprometió frente a la compradora a encargar una prueba de aluminosis, asumiendo su coste, y así reconoce que contrató a un albañil, y obtuvo una muestra de una viga elegida al azar correspondiente a la vivienda objeto de litigio remitiéndola al Centro Oficial para que se practicara la prueba de aluminosis.

Pues bien, siendo ello así, y dado que la referida prueba dio resultado negativo y fue determinante para la consumación de la venta, obligado es concluir que la inmobiliaria resulta responsable frente a la compradora-demandante de los daños y perjuicios que haya podido sufrir por la compra de la vivienda de autos, dado que la práctica de la prueba de aluminosis no se llevó a cabo con la diligencia debida, como demuestra el hecho de que el resultado negativo que ofreció la misma no era correcto.

Además, si tenemos en cuenta que ya en 1996 se había detectado cemento aluminoso en la finca, y, por tanto, si la inmobiliaria se hubiera dirigido al Presidente o al Administrador de la Comunidad de Propietarios bien pudiera haber detectado la presencia de tal anomalía en la finca, comunicándoselo a la compradora para que tomara la decisión que considerara oportuno.

En efecto, conforme al art.1258 CC (EDL 1889/1), podemos afirmar que entre las obligaciones asumidas por la inmobiliaria se encontraba la de garantizar a los compradores que adquirían una vivienda sin defectos de aluminosis en atención a que, indudablemente, si los ahora compradores acudieron a aquella para la compra del piso no lo hicieron sólo porque ofertara su venta sino también por cuanto al acudir a un intermediario inmobiliario para la compra de una vivienda se está buscando que la misma reúna las características ofertadas y no presente deficiencias estructurales, en la confianza que supone tratar con personas consideradas como expertas en el sector; y prueba de ello es la obligación asumida por la inmobiliaria de practicar a su costa la prueba de aluminosis, lo que conlleva asumir las consecuencias que pudieran derivarse de un cumplimiento defectuoso de tal obligación

 

Información facilitada por el Servicio Jurídico de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios 

 

 

 

 

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