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En vigor la ‘Ventanilla Única Digital’ para regular los alquileres turísticos y temporales aunque no se implementará hasta julio

 

Entra en vigor a partir de este 2 de enero el real decreto "por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración". Pese a su entrada en vigor, no se aplicará en todos sus efectos hasta el 1 de julio de 2025 cuando será de obligado cumplimiento "para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma". El Ministerio de Vivienda presentaba en el BOE el pasado 24 de diciembre esta medida con el objetivo desde el Gobierno de perseguir el fraude.

La llamada ‘Ventanilla Única Digital de Arrendamientos’ establecerá un sistema de registro y obtención de un número de identificación para aquellos propietarios que quieran comercializar un alquiler de corta duración de una vivienda. Este sistema tiene su origen en una normativa europea y se adaptará a la Ventanilla Única Digital comunitaria, enmarcada en el portal EUGo. Será como una ‘matrícula’ y funcionará como un segundo filtro de seguridad ante la posibilidad de que los alquileres de corta duración no estén cumpliendo con las normativas después de haber obtenido una licencia. Afectará a las propiedades que se pongan en alquiler deben ser para un uso distinto del de la vivienda habitual permanente (vacaciones, turística, laborales, estudios, tratamientos médicos…) y debe contar con equipamiento, mobiliario y enseres. No comprenderá a hoteles, apartahoteles, moteles, campings o aparcamientos para caravanas. Tampoco aplicará para aquellos servicios de alquiler de alojamientos que no tengan una remuneración por ellos.

Asimismo, se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos donde se halla inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de registro asignado al mismo.

Operar en Booking y Airbnb

Los alquileres turísticos que no tengan este número de identificación no podrán operar en las plataformas digitales como Booking o Airbnb. Estas webs deben garantizar que los arrendadores facilitan el número de registro si no no se podrán comercializar esas propiedades. Además, tendrán la obligación de realizar comprobaciones aleatorias de manera periódica para asegurar que se cumple con la nueva normativa. En el caso de que se publicara un anuncio en alguna de estas webs sin el número de registro o con él caducado las plataformas deberán eliminarlo en un plazo de 48 horas desde la notificación de las resoluciones administrativas.

Según la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, este sistema se crea con el fin de “perseguir el fraude, proteger a quienes realmente necesitan del alojamiento de temporada y poner coto a los alojamientos turísticos ilegales y priorizar los alquileres de vivienda habitual”.

Número de registro por vivienda

Esta ventanilla digital otorgará un número de registro a cada vivienda dedicada al alquiler de corta duración, es decir:

· apartamentos de uso turístico
· alquileres de temporada
· alquileres de habitaciones
· Y embarcaciones

Este número será necesario además de la licencia para operar que expide la administración competente en la materia.

Colegio de Registradores

La solicitud del número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. El número de registro tendrá una vigencia de un año. Una vez caducado, se deberá solicitar la renovación aportando un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de este número de registro. En el caso de los alquileres de temporada, se tendrá que indicar la causa que justifica la suscripción de estos contratos.

Para la obtención de esta “matrícula” deberá indicarse la dirección específica del inmueble, el CRU y referencia Catastral, el tipo de unidad (completa, parte, habitación), el número máximo de arrendatarios que puede alojar y el título habilitante en su caso (licencia), entre otros datos.

Hasta que se apruebe un régimen sancionador propio, se aplicarán los regímenes sancionadores que se contemplan en la normativa estatal, autonómica y local.

Más información: Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

 

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