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Derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial

El 29 de junio de 2023 entraba en vigor la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”. La norma, además, prevé fuertes sanciones para las empresas que incumplan esta condición. Sin embargo, la normativa recoge varias sanciones. 

Así pues, en primer lugar, están legitimadas a llamar las compañías a las que el usuario haya dado su consentimiento expreso. La mayoría de contratos que se firman con aseguradoras, bancos, compañías telefónicas, eléctricas, etc. incluyen dicho permiso.

La Directiva Europea 95/46 y refrendado por el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos recoge el concepto del "interés legítimo" y bajo esta circunstancia pueden seguirse ejerciendo este tipo de práctica. “El tratamiento de datos deben suponer un beneficio o un interés para el responsable del tratamiento o un tercero, siempre y cuando este beneficio o interés prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado”, se indica en el reglamento. La legislación nacional no desarrolla este concepto en una normativa específica, por lo que se produce una laguna legal que podría legitimar muchas de estas llamadas, según los expertos en la materia. 

Circular AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ante la vagedad del término "interés legítimo", remitía a una circular que publicada en el Boletín oficial del Estado el miércoles 28 de junio de 2023 con la finalidad de clarificar dudas sobre la nueva normativa.  

En esta circular se expresa la prohibición de realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria. Tambíen recoge que las guías de abonados de las que se extraen números para las campañas incluirán un nuevo campo indicando si el titular ha prestado su consentimiento. Las empresas podrán llamar a sus clientes para vender productos similares al contratado, incluso si el cliente ha dejado de serlo aunque en este caso solo podrá hacerlo durante los 12 meses siguienets para recuperarlo.

Las llamadas tendrán que grabarse para poder ser utilizada la grabación como medio de prueba de que la llamada cumplía la legalidad. En caso de incumplimeinto, el usuario podrá denunciar a la empresa ante la AEPD que podrá imponer en su caso fuertes sanciones a las compañías que vulneren la prohibición de spam.

Por otro lado, recordar que, en España, funciona desde 2009 la Lista Robinson. Los inscritos expresan su deseo de no recibir ningún tipo de publicidad a través de ningún canal. 

 

 

 

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